¿Qué se entenderá por procedimiento administrativo?

¿Qué se entenderá por procedimiento administrativo?

El artículo 18 de la Ley N° 19.880, lo define como una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.