Para que un procedimiento administrativo se considere electrónico debe cumplir las siguientes condiciones:
Comunicaciones oficiales electrónicas: Envía y recibe sus comunicaciones oficiales mediante la plataforma DocDigital, por ejemplo oficios, convenios, resoluciones, decretos, entre otros.
Autenticación: En caso de requerir autenticación digital, utiliza los mecanismos oficiales de autenticación: ClaveÚnica y/o Clave Tributaria.
Expediente electrónico: Dispone de un expediente electrónico, al que tienen acceso permanente los interesados, que almacena todo lo que acontece durante la tramitación del procedimiento administrativo: documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, las actuaciones, los documentos y resoluciones que el órgano remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar.
Interoperabilidad electrónica: En caso de requerir datos, documentos o expedientes para la tramitación de un procedimiento administrativo, los obtiene por la Red de interoperabilidad y no solicita esta información a las personas.
Notificaciones electrónicas: En caso de requerir enviar notificaciones a los interesados, las envía electrónicamente a través de la plataforma de notificaciones.
Plataformas electrónicas: Utilizan plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos y permitir el ingreso de las solicitudes, formularios o documentos.